jueves, 30 de junio de 2011

14.- MEDIOS JURÍDICOS.

Los medios jurídicos, sin duda, representan una vía para solucionar una controversia a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional. Mucho se ha discutido sobre ¿Qué tipo de conflictos pueden ser sometidos ante estos órganos?, ¿Sólo los jurídicos o también los políticos o diplomáticos? Con base a esta interrogante se opina que todo conflicto internacional independientemente de su tipología puede ser perfectamente sometido ante un órgano jurisdiccional internacional en la búsqueda de su solución, lo que si constituye un requisito esencial es el consentimiento de las partes involucradas, puesto que son ellas las únicas que pueden tomar la decisión de someter la controversia ante una vía arbitral o de arreglo judicial.
Arbitraje
Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966).
Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1966).
En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento de vicios: dolo, error, violencia, corrupción, etc, puesto que si el compromiso se anula se hará nulo todo el procedimiento arbitral.
Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es lo que lo separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es que los árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes posteriormente al conflicto (en número impar 3 ó 5), ellos son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal; mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces permanentes (preexisten al conflicto) y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un número indeterminado de conflictos.
No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste se señala y define en el compromiso - a diferencia del arreglo judicial donde existe un procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos los jueces- los árbitros pueden ir más allá y compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional, e incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria.
La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo -en el arreglo judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin irrevocable al litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes -es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente- Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional.
Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión.
Arreglo Judicial
Para el autor (Brotons, 1997) el arreglo judicial "es un procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúan conforme a un procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional".
Actualmente el principal órgano jurisdiccional universal y general que puede dirimir todos los conflictos contenciosos -independientemente de la materia que traten- que les sean presentados por los Estados de la comunidad internacional es la Corte Internacional de Justicia (órgano principal de las Naciones Unidas). (énfasis nuestro). Existen otros órganos jurisdiccionales de carácter regional y de competencias determinadas, por ejemplo, el Tribunal Andino de Justicia, con sede en Quito, el proyecto del Tribunal de Justicia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Corte Europea de Derechos del Hombre, la Corte Interamericana de los Derechos de Hombre (órgano adscrito a la Organización de Estados Americanos, y que dio luz a la Convención Americana sobre Derechos Humanos), entre otros (Brotons, 1997).
Tanto el arbitraje como el arreglo judicial tienen sus semejanzas puesto que ambos se caracterizan por ser medios pacíficos y jurídicos que buscan la solución de un conflicto internacional, donde se da la intervención del tercero imparcial que busca solucionar o resolver el problema mediante una sentencia obligatoria y definitiva, dictada de conformidad con el Derecho Internacional positivo, salvo que las partes hayan autorizado al tribunal a utilizar la equidad.
Sin embargo, como ya fuera señalado -in supra- el arbitraje y el arreglo judicial poseen sus diferencias en cuanto a la constitución del tribunal: - en el arbitraje se compone de árbitros ocasionales elegidos por las partes y en el arreglo judicial por jueces permanentes elegidos por reglas estatutarias; en lo atinente al procedimiento: en el arbitraje se describe o delimita en el compromiso, mientras que para el arreglo judicial ya está prescrito por la normativa internacional o el estatuto del tribunal; la decisión: en el arbitraje se habla de laudo que es una decisión definitiva, vinculante pero no ejecutiva, mientras que para el arreglo judicial se habla de una sentencia.

13.4 MEDIOS DIPLOMATICOS O POLITICOS.

Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955). Este criterio es ampliamente compartido por las autoras, toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a nuestro juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la solución pacífica de las controversias internacionales.
Negociación
Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias.
La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación.
Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la problemática planteada, porque a veces la desconfianza ha podido más, que el luchar y confiar para lograr una solución justa, donde los involucrados cesen las hostilidades y ambos ganen logrando un clima de paz, armonía y seguridad interna (dentro del Estado) e internacional (en la Comunidad Mundial).
En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo.
Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.
Buenos Oficios
Este medio supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta injerencia (Rousseau, 1966).
Esta tercera potencia se conoce como "buen oficiador" y puede ofrecerse ante las partes, las cuales están en libertad de aceptar o no, o puede ocurrir que sean las mismas partes la que soliciten su injerencia, quedando el buen oficiador en autonomía para participar o no en la controversia.
La doctrina mayoritariamente aceptada señala que el buen oficiador no interviene en el problema, sino que actúa como un componedor amigable que acerca a las partes en disputas, con mira a que sean las mismas las que traten amigablemente de solucionar sus diferencias, por ello se habla de una intervención sutil.
Mediación
Doctrinariamente existe mucha confusión a la hora de distinguir la mediación de los buenos oficios, e incluso, hay quienes señalan que pudieran ser lo mismo, por cuanto en ambas se caracterizan por la intervención de una tercera potencia en el conflicto con el ánimo de contribuir en la búsqueda de la solución del mismo, sin embargo, en nuestra opinión no representan lo mismo, aunque hay que reconocerles que tienes grandes semejanzas.
La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero en el conflicto conocido como "mediador", supone dar un paso más en las funciones asignadas a ese tercero, a diferencia de los buenos oficios donde la misión del tercero consiste en aproximar a las partes, en la mediación el mediador tiene una participación mucho más activa puesto que se siente autorizado para proponer las bases de la negociación e intervenir en ella como vía de comunicación, sugerencia y acomodación de posiciones, sin tratar de imponer la solución, pero interviene en todo el desarrollo de la negociación hasta su conclusión (Brotons, 1997).
Con base a lo expuesto, es preciso acotar que existe una clara diferenciación entre estos dos medios de solución pacíficos diplomáticos de controversias internacionales, porque el mediador actúa con mucha más libertad, se inmiscuye en el problema, participa de las discusiones, propone soluciones que las partes podrán o no aceptar, mientras que el buen oficiador sólo acerca a las partes para conseguir el arreglo amigable pero no interfiere en las discusiones y tampoco propone soluciones al conflicto planteado.
No obstante, ambos medios tienen sus semejanzas, debido a que los dos son medios pacíficos, diplomáticos-políticos, caracterizados por la intervención de un tercero en un conflicto, con un mismo fin la solución del problema. Además, ambos son facultativos, por cuanto las partes involucradas en la controversia están en plena libertad de aceptar o no las sugerencias o posibles soluciones aportadas.
Investigación.
Este medio de solución es también conocido como "comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos (Brotons, 1997) y fue concebida por la Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios que no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido (Díaz, 1955).
La Comisión de Investigación tiene como única función aclarar las cuestiones de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan (Guerra, 1988).
Esta Comisión no se pronuncia sobre la cuestión debatida, sino que aporta a las partes todos aquellos datos que se consideren relevantes para la solución de la controversia, aspecto histórico, mapas, y en fin todo aquello que sea pertinente para dar a conocer la causa o motivo del conflicto, el estado de los hechos, entre otras, pero sin proporcionar soluciones, sin establecer responsabilidades jurídicas, económicas, políticas, u otras que pudieran establecerse, su contribución esencial es aclarar el panorama a las partes sobre las circunstancias y hechos que rodean el problema; lo que posteriormente puede serle útil a la hora de recurrir ante un medio jurídico como el arbitraje o arreglo judicial, en los cuales podrán ser presentados los informes emitidos por la comisión de investigación.
Conciliación
Según (Brotons, 1997) la conciliación es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado "comisión de conciliación" de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución. La Conciliación se diferencia de la Investigación por cuanto ésta presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias, recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que en aquella el informe sólo aborda las cuestiones de hecho que rodean el problema sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución de la controversia.
Aunque la comisión conciliadora suele estar compuesta por juristas y conocen de todas las cuestiones en litigio de acuerdo a un procedimiento contradictorio, no puede considerarse un medio jurídico, por cuanto no dicta sentencia, sino que emite un informe en el que propone a las partes la solución completa de la controversia, pero sin coercibilidad en tanto que no puede ser impuesta obligatoriamente a las partes en litigio, sino que simplemente son recomendaciones propuestas, quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas.

13.3 MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES.

El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que se deben utilizar para resolver un conflicto internacional. De esta manera, la doctrina internacional estudia dos tipos de medios de solución de conflictos como son los medios pacíficos (diplomáticos y jurídicos) y los medios violentos.
La comunidad internacional está consciente que ante la presencia de un conflicto internacional deben agotarse los medios pacíficos de solución de conflicto y evitar el empleo de los medios violentos. Al respecto señala Guerra Iñiguez, 1995:
"En este terreno es evidente que la comunidad internacional ha evolucionado muy favorablemente, porque el uso y abuso de ciertos medios violentos, como la retorsión, represalia y bloqueo e, incluso la guerra, dejados al arbitrio y libertad de cada Estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se ha traducido en la práctica como un menosprecio del Derecho Internacional" (Guerra, 1995, p.517).
Es por ello que la Carta de las Naciones Unidas tiene como uno de sus propósitos y principios el arreglo pacífico de las controversias (art. 1º numeral 1 y art. 2º numeral 3) y la abstención del uso de la fuerza que ponga en peligro la paz y seguridad internacional (art. 2 numeral 4). En igual sentido lo dispone la Carta de los Estados Americanos en el literal b del art. 2º y en los literales f y g del art. 3º.
Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los Estados Americanos disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías, métodos o formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se presenten entre los miembros de la comunidad internacional.
De esta manera, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección" (énfasis nuestro). Igualmente, la Carta de la OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de conflictos los antes mencionados.
Como puede observarse, las partes están en plena libertad para seleccionar el medio de su preferencia, es lo que se conoce en doctrina como la libre elección de medios, por cuanto ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido, así lo señaló la Corte de la Haya en una sentencia del año 1923, referida al Estatuto de Carelia Oriental (Brotons, 1997).
Ahora bien, estos medios pacíficos para darle solución a los conflictos internacionales serán brevemente explicados a fin de precisar la conceptualización de los mismos. Se clasifican de la siguiente manera:

13.2 TIPOS DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

La doctrina internacional distingue dos tipos de Conflictos Internacionales:
· Conflictos de Orden Jurídico: Para el autor (Rousseau, 1966) estos conflictos "son aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación o la interpretación del derecho existente (1).
Para (Guerra, 1988) estos conflictos provienen de: a) la violación de un tratado o convención, y b) violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un sujeto de Derecho Internacional. La característica predominante de estos conflictos es que son susceptibles de ser solucionados por los medios del derecho.
Dentro de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados por la interpretación de un tratado internacional o de cualquier norma de Derecho Internacional en general; cualquier hecho que implicase la ruptura de un compromiso internacional; la extensión o reparación debida por esa ruptura. (Artículo 13, párrafo 2do, y artículo 36, párrafo 2do, del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional), (citado por Guerra, 1988).
· Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos o políticos.
En este sentido (Rousseau, 1966) ha planteado que "son aquellos en los cuales una de las partes pide la modificación del derecho existente" y según Schindler (citado por Rousseau, 1966) en este tipo de conflicto "las pretensiones contradictorias de las partes no pueden formularse jurídicamente, ya que se orientan hacia una evolución ulterior".
No obstante lo expuesto, es preciso acotar que se considera que la mayoría de los conflictos internacionales tienen matices jurídicos, políticos, económicos, sociales; por lo que pudieran utilizarse para darles solución la vía jurisdiccional, tanto para los de tipo político como los jurídicos.
Para sustentar este criterio se comparte ampliamente la opinión del autor (Ortiz, 1993) cuando afirma "que tal distinción debe rechazarse, pues la mayoría de los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión jurídica".
A este respecto la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua Vs. Estados Unidos de América señaló:
"..... ninguna disposición del Estatuto del Reglamento contempla que la Corte debe negarse a conocer de un aspecto de una controversia, simplemente porque ella tiene otros aspectos, aunque sean importantes.
.... es probable que ocurran, por su misma naturaleza, controversias jurídicas entre estados soberanos en los contextos políticos, y a menudo forman solamente un elemento en una controversia política más amplia y de muchos años entre los estados de que se trate. Sin embargo, nunca se había presentado la opinión de que, debido a que una controversia jurídica sometida a la Corte que tenga un aspecto político, la Corte debe negarse a resolver para las partes las cuestiones jurídicas en litigio entre ellas. Si la Corte adoptara tal opinión impondría una restricción injustificada al papel que desempeña en la solución pacífica de las controversias internacionales..." (citada por Ortiz, 1988:177).
Con base a lo expuesto, es perfectamente factible que un mismo conflicto internacional presente diversas dimensiones, y a todas habrá que darle tratamiento en los diversos campos (jurídico, político) a fin de garantizar una verdadera solución integral al problema, pensar lo contrario, sería dilatar la solución del mismo, e incluso se podría perpetuar la conflictividad y no resolverse nunca, generando mayores daños a la comunidad internacional.
Es menester acotar, que es conocido por todos que para que se genere el desacuerdo o divergencia entre los miembros de la comunidad internacional no se requieren mayores esfuerzos; sobre todo, consciente de la gran disparidad y desequilibrio de fuerzas e intereses políticos, económicos, militares, sociales, etc., que enmarcan la misma. Debido a esta realidad internacional, es que el Derecho Internacional Público dispone de "Medios de Solución" para dirimir estas fricciones internacionales; consideradas como las formas, modos y maneras que esta disciplina jurídica pone a disposición de las partes interesadas para resolver de la mejor y eficaz manera posible sus diferencias, constituyendo este tópico el eje central para el Derecho Internacional Público, porque el verdadero aporte de éste es contribuir en la creación de estos medios, en la búsqueda de los mecanismos idóneos, asesorar a las partes, controlar la fricción, a fin de lograr la solución del mismo.

13.1 CONFLICTO INTERNACIONAL.

En la doctrina internacional existen numerosas concepciones sobre lo que se considera como un conflicto internacional, debido a ello se expondrá el criterio de diversos doctrinarios especialistas en la materia.
La Corte de la Haya en el caso de las concesiones Mavrommatis en Palestina en el año 1924 señaló que un conflicto "es una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados" (citado por Brotons, 1997).
Según (Guerra, 1988) los conflictos internacionales versan sobre hechos-su sentido y su alcance- que después se traducen en apreciaciones jurídicas o bien versan sobre cuestiones de derecho, y en este caso versan sobre interpretación de una norma de Derecho Internacional o bien de una cláusula convencional, libremente consentida por el estado respectivo.
Para el autor (Camargo, 1995) un conflicto armado internacional "es una lucha armada entre Estados, o sea entre sus fuerzas armadas (combatientes) de dos o más Estados contendores, a diferencia de los conflictos armados internos en que participan, por una parte, las fuerzas armadas regulares y, por la otra, las fuerzas armadas rebeldes, irregulares o insurgentes".
Ahora bien, la doctrina internacional está conteste en definir a los conflictos internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados, lo que es ampliamente compartido por las autoras; toda vez que cuando exista una contraposición, yuxtaposición de intereses u opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede culminar en un conflicto internacional.
De igual modo debe señalarse que para que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes (sujetos de Derecho Internacional Público), de lo contrario resultaría absurdo pensar que pudieran tener cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo ente, puesto que no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión.
Estos conflictos que interesan al Derecho Internacional Público como disciplina jurídica encargada de luchar por establecer y mantener un estándar normativo mínimo en aras del fortalecimiento de la paz, armonía y orden público mundial, puede tener diversos campos de acción: -Campo Internacional: Si el conflicto transciende las fronteras de los Estados, lo que implica la intervención de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el mismo, -Campo Interno: Sería para aquellas fricciones que se desarrollan en un solo ente sin la intervención de terceros; ocurre mucho en las guerras civiles, o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado de que se trate, entonces existen dos bandos de combatientes: las fuerzas rebeldes y las leales al gobierno del Estado.
En nuestra opinión, ambos conflictos aunque con dimensiones geográficas, políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas distintas, interesan a toda la comunidad internacional, incluso para los que no sean parte del mismo, porque la paz de la comunidad mundial depende de las relaciones armónicas entre los sujetos que la conforman, y bastaría la conflictividad en uno de sus miembros para que el resto del mundo se encuentre en situación de intranquilidad, alerta al desarrollo de los acontecimientos, por supuesto habrá quienes se aprovechen del problema y traten políticamente de lograr ventajas, otros tratarán de paliar y mediar en el mismo, etc.
Asimismo, se hace necesario distinguir y precisar los diferentes tipos de conflictos internacionales que se pueden suscitar entre los miembros o sujetos de la comunidad internacional y que se analizan a continuación.

13.- MEDIOS PACIFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar "la paz y seguridad internacional".
En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros.
Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente.
Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a proteger a las personas y a los bienes por razón de humanidad cuando existe un conflicto bélico.
En la actualidad se observa que cada día son más los conflictos que se presentan dentro de la comunidad internacional, así como las graves violaciones de los derechos humanos de las victimas de los mismos.

domingo, 19 de junio de 2011

11.6 ACTOS O JUSTIFICADORES QUE EXCLUYEN LA RESPONSABILIDAD.


Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia internacional, se reconocen una serie de causas excluyentes de la responsabilidad Estatal.

1.-EL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento validamente expresado por un Estado ante la comisión por parte de otro Estado de un hecho determinado que no esté planteado en el cumplimiento de una obligación contraída.
2.-LAS REPRESALIAS.
La ilicitud de un hecho de un Estado quedará excluida si el hecho constituye una medida legitima a consecuencia de un hecho intencionalmente ilícito efectuado por otro Estado.
3.- FUARZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Quedara excluida la responsabilidad si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajeno a su control.
4.- PELIGRO EXTREMO.
Quedara excluida la responsabilidad si el autor del hecho ilícito, no tenia otro medio, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confinadas a su cuidado.
4.-ESTADO DE NECESIDAD.
El hecho haya sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente.
El hecho no haya afectado gravemente el interés esencial del Estado para con el que existía la obligación.
Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad cuando:
a.- La obligación internacional no este en conformidad de una norma imperativa del ius Cogens. (ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.)
b.- Si existe una cláusula previa establecida en un tratado internacional mediante el cual se excluye expresamente la posibilidad de invocar el Estado de necesidad.
c.-Si el Estado ha contribuido a que se produzca el Estado de necesidad.
5.-LEGITIMA DEFENSA.
Quedara excluida la responsabilidad si el hecho constituye una medida licita de defensa tomada en conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.



11.5 DOCTRINA CALVO Y DOCTRINA DRAGO.


DOCTRINA CALVO.
Desarrollada por el diplomático argentino Carlos Calvo, postula que los Estados no pueden intervenir diplomáticamente en protección de sus nacionales por posibles daños causados a sus personas o patrimonio, más allá de lo que señalen los medios locales sobre una base de igualdad con la población nativa.

DOCTRINA DRAGO.
Formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Luis Drago, en 1902, señala que no es más que la extensión de la doctrina Calvo, prohíbe el uso de la fuerza por un Estado para proteger la seguridad de sus nacionales.
La cláusula Calvo está íntimamente ligada al principio de derecho internacional de no intervención en los asuntos internos de los estados y en consecuencia es obligatoria para todos los estados. Así mismo tiene por objeto no conceder a los extranjeros más derechos que los que el Estado otorga a sus nacionales y remitirlos a la solución de sus controversias a nivel interno.

11.4 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A LOS NACIONALES DE OTRO ESTADO.


La teoría de la responsabilidad está muy unida a la teoría del daño causado a los nacionales de otros países, lo cual fue una preocupación de las naciones industrializadas, en forma concreta Europa y Estados Unidos, quienes demandaban un “estándar mínimo de justicia y civilización en el trato de sus nacionales y sus propiedades, para su penetración económica”, Junto a este estándar mínimo, como consecuencia de su incumplimiento, apareció la práctica de la protección diplomática, mediante la cual estas grandes potencias acudían a proteger a sus nacionales por supuestos daños caudados a sus personas o en su patrimonio. En caso que no prosperara la protección diplomática le seguía una intervención armada.
Estos conceptos derivaron en un abuso tanto por parte de los extranjeros que preferían acudir a la protección de sus países antes que a la justicia local colocándolos en casos de excepción frente a los nacionales del país donde se encontraban, como de las grandes potencias que toman como pretexto la protección diplomática para intervenir en los asuntos internos de otra nación.
Para contrarrestar estos abusos surgieron las doctrinas Calvo y la Drago.

11.3 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS.


Es normal que la responsabilidad del Estado surja como consecuencia de los actos u omisiones del Poder Ejecutivo por ser comúnmente el órgano encargado de su representación a nivel internacional; sin embargo, es opinión común de la doctrina, y así lo prevé el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, que el Estado sea también responsable por actos de sus poderes Legislativo y Judicial.
La responsabilidad internacional por actos del Poder Legislativo se produce ya sea por la promulgación de una legislación contraria a las obligaciones internacionales o bien por una omisión, por la falta de una legislación necesaria para cumplir con un compromiso internacional.

Los actos de los titulares del Poder Ejecutivo en contravención de una norma internacional también responsabilizan al Estado aun cuando no exista autorización o bien se realicen en exceso de sus facultades ultra vires.

Los actos del poder Judicial también pueden dar motivo a responsabilidad internacional cuando, por ejemplo, se realice lo que se ha denominado como “denegación de justicia”, concepto, en principio, ambiguo que podemos calificar como: Falta en la administración de justicia domestica hacia un extranjero; el fracaso en proporcionar al extranjero el mismo remedio que se proporciona al nacional, cuando tal recurso está a su disposición.

Otra de las modalidades de la responsabilidad internacional tienen que ver con la derivada de los actos de los movimientos de insurrección. En este caso, si los actos constitutivos de una responsabilidad internacional provienen de un movimiento de insurgencia, el Estado no será responsable si ha tomado la debida diligencia para prevenirlos o evitarlos. Si el grupo insurrecto llega a constituir un gobierno de facto será responsable de todos sus actos, aun de aquellos cometidos antes de su victoria, ya que se interpreta que ya tenía cierta representación.

11.2 TEORIAS QUE JUSTIFICAN LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.


En la doctrina de derecho internacional se discute sobre la procedencia de la teoría de la culpa o de la responsabilidad objetiva. La primera postula que hay que agregar a los anteriores elementos para hacer responsable a un Estado el elemento de culpa. Los que sostienen la segunda teoría argumentan que el elemento psicológico no tiene ninguna relevancia, basta la conducta objetiva del Estado en violación de una norma de derecho internacional además de que consideran que el elemento psicológico de la culpa es difícil de probar.

La Teoría objetiva o del riesgo, tiene cabida en la normatividad consuetudinaria internacional; tal es el caso de los daños y perjuicios ocasionados por la caída de los objetos lanzados al espacio extraterrestre, como lo establece la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1962 (XVIII) denominada Sobre los Principios Jurídicos que rigen las actividades de los Estados en la Exploración y el Uso del espacio Exterior.

11.1 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.


1.-) La responsabilidad internacional es una institución de derecho internacional, es decir, el derecho internacional estructura una serie de principios y normas relativas a la materia.

2.-) La existencia de una violación (que puede ser por acción u omisión) de una norma de derecho internacional.

3.-) La comisión de un daño que puede ser material o meramente moral.

11. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.


Por responsabilidad Internacional se entiende, la institución de derecho internacional, por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material.

domingo, 12 de junio de 2011

10.4 RELACIONES EXTERIORES DE VENEZUELA DURANTE EL GOBIERNO DE HUGO CHAVEZ.


Las Relaciones exteriores de Venezuela están bajo las funciones del jefe de Estado y Presidente de Venezuela, quien delega funciones al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

Desde que asume el poder Hugo Chávez ha aumentado progresivamente su proyección internacional desde la palestra de mandatario nacional, sus constantes viajes han tenido generalmente carácter comercial, si bien a partir del 2003 su trabajo como figura internacional se ha alejado paulatinamente de este trabajo diplomático hacia la promoción de su plataforma ideológica; apoyando abiertamente a organizaciones y movimientos políticos que, en ciertos casos, están en abierta confrontación con los gobiernos nacionales. Tal es el caso en Perú y Colombia, así como lo fue en Bolivia, antes de la asunción de Evo Morales, a principios de 2006. Ha mantenido además intensas relaciones diplomáticas con mandatarios internacionales abiertamente enfrentados al gobierno de los Estados Unidos, reuniéndose, entre otros, con mandatarios como Nguyen Minh Triet, Robert Mugabe, Fidel Castro, Saddam Husein, Evo Morales y Mahmud Ahmadineyad. Hugo Chávez es una de las figuras de mayor proyección internacional, siendo su popularidad especialmente alta en algunos países de Latinoamérica, al haber sido precursor de la nueva Integración Latinoamericana y Caribeña, del Oleoducto del Sur, del Banco de Sur, de Telesur, y de varios convenios con países pobres para la reducción de los costos en cuanto a materia energética se refiere. Sin embargo, algunos analistas califican estas acciones como una "diplomacia petrolera" y recibe criticas de algunos sectores por manejos ineficientes del gasto publico y el costo que tiene exportar la ideología Bolivariana.

Política para Latinoamérica
Chávez ha promovido la integración latinoamericana más que cualquier otro presidente venezolano en los últimos años, superando los proyectos de otros mandatarios pro-latinoamericanos. Políticas tales como la venta de petróleo en condiciones de pago preferenciales le han valido adhesiones en varios de los países del hemisferio, situación que años atrás parecía imposible. Muchos analistas creen que Chávez influyó para que el chileno José Miguel Insulza, candidato que no contaba con el apoyo de Estados Unidos, resultara elegido secretario general de la OEA.
Se afirma también que su política en América Latina, que incluye la creación y gestión de Petrosur, Petrocaribe, Telesur y otros, lo ha convertido en un personaje influyente en la región. La aceptación de Venezuela dentro de Mercosur como socio pleno en el año 2006, le ha dado un viraje a esta comunidad de naciones, planteando en la agenda no sólo temas comerciales sino sociales. Su gran proyecto gasífero incluye el gran Gasoducto del Sur, que plantea la construcción de un gasoducto desde el Caribe hasta el Río de la Plata, donde participarían los países del Mercosur y Bolivia, en principio. En la actualidad, su cercanía con Bolivia y Cuba, países gobernados por Evo Morales y Raúl Castro respectivamente, les han permitido desarrollar planes controversiales, pero de gran aceptación dentro de ciertos sectores, de salud y alfabetización.
El gobierno de Hugo Chávez ha sido acusado también de dividir al continente ideológicamente y de promover un proyecto expansionista en la región. Inicialmente Chávez apoyó abiertamente a candidatos de su agrado en otros países como el caso de Ollanta Humala en el Perú.

Relaciones con los países árabes y musulmanes
Desde que Chávez llegó al poder, se ha ido acercando a los países árabes y musulmanes, teniendo en cuenta que la mayoría de estos, al igual que Venezuela, son grandes productores y exportadores de petróleo. Chávez promovió la celebración de una cumbre extraordinaria con los países de la OPEP y visitó todos los países miembros incluyendo a Libia, Irán e Irak, cuando este último era gobernado por Saddam Hussein. De esta manera Chávez logró estrechar las relaciones con los países de Medio Oriente con quienes sigue manteniendo intereses comunes en el área energética. Irán es el país musulmán con mayor inversión en Venezuela y ha instalado grandes empresas ensambladoras de automóviles, tractores y otras en el país. Venezuela ha votado en instancias internacionales a favor de Irán dentro de Agencia Internacional de Energía Atómica, donde Venezuela abogó por permitir el desarrollo de la energía nuclear por el país musulmán. En el año 2006, Venezuela fue aceptada como miembro observador de la Liga Árabe.

Relaciones con Israel
Las relaciones diplomáticas entre Israel y Venezuela se iniciaron hace casi 50 años. Venezuela fue uno de los primeros países en apoyar la creación del Estado de Israel según la resolución aprobada por las Naciones Unidas en 1948.
El 3 de agosto de 2006, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anunció el retiro de su encargado de negocios, representante diplomático de máximo rango en Israel, tras condenar reiteradamente la ofensiva israelí sobre el Líbano. El mandatario venezolano expresó que no tiene ningún interés de mantener relaciones diplomáticas con Israel.
La respuesta no se hizo esperar ya que 4 días después Israel convocó a su embajador en Venezuela, Shlomo Cohen, en respuesta a las posiciones unilaterales adoptadas por Venezuela. Unos meses después las relaciones continuaron.
Israel está considerando una degradación de sus relaciones con Venezuela a la luz de la línea antiisraelí adoptada por el gobierno bajo la presidencia de Hugo Chávez. Israel está preocupado por la creciente alianza entre Chávez y su homólogo Mahmud Ahmadinejad. También existe preocupación en el seno de la comunidad judía de Venezuela, de unos 12.000 miembros, debido a las intenciones de Chávez de centralizar el sistema educativo, lo que afectaría a las escuelas privadas en general, incluidas las hebreas.
El director del Departamento de la Cancillería israelí para América del Sur, Alexander Ben Zvi, expresó que «las relaciones diplomáticas y comerciales entre Israel y Venezuela son complicadas, pero existen. Hay una embajada israelí en Caracas y también una venezolana en Jerusalén.
Relaciones con España
Las relaciones con el gobierno conservador de José María Aznar eran delicadas; España fue el segundo país en reconocer al gobierno de Pedro Carmona, surgido del golpe de estado (EE.UU. había sido el primero). Surgieron críticas contra Aznar dentro de España, por parte del partido Izquierda Unida, cuyo portavoz Gaspar Llamazares afirmó que "el hecho de que Aznar «levantara el teléfono» a Carmona demuestra su apoyo al golpe". El gobierno de Chávez también sugirió un supuesto apoyo del embajador Manuel Viturro al gobierno surgido del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002
Posteriormente con el cambio de ejecutivo en España, las relaciones mejoraron ostensiblemente cuando el presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero lo relevó en el cargo, llegando a firmarse acuerdos bilaterales para la venta de barcos y material militar español a Venezuela. No obstante, el 10 de noviembre de 2007, durante la clausura de la XVII Cumbre Iberoamericana que se desarrollaba en Chile se produjo un grave incidente cuando Chávez acusó al antiguo Presidente del Gobierno de España, José María Aznar, de haber apoyado el intento de golpe de estado del 2002, llamándolo “fascista” y "racista" entre otros calificativos. El presidente del Gobierno Español usó su tiempo para exigir a Chávez "respeto" para Aznar "ya que, más allá de diferencias ideológicas, es un mandatario democrático y elegido por el pueblo español", siendo interrumpido repetidamente a micrófono cerrado por Chávez, quien pedía al Jefe de Gobierno de España que le dijera eso mismo a Aznar. El rey de España, que estaba sentado al lado de Rodríguez Zapatero, le espetó a Chávez “¿Por qué no te callas?”. Este incidente diplomático aumentó la tensión entre España y el gobierno venezolano.
En los días siguientes, el gobierno español intentó rebajar la tensión y restar importancia al choque, mientras Chávez fue incrementando las tensiones, a través de repetidas declaraciones acerca del incidente, afirmando, el 14 de noviembre, que "las empresas españolas van a tener que empezar a rendir más cuentas y que yo voy a meterles el ojo a ver qué están haciendo aquí, a todas las empresas españolas que estén en Venezuela", en lo que fue considerado como una amenaza a los intereses empresariales españoles en Venezuela.
El 25 de julio de 2008, Chávez hizo una visita a España tras su gira europea, donde se entrevistó con el Rey don Juan Carlos I y el presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. El encuentro con el Rey fue cordial y se disculpó, llegando éste último a regalarle una camiseta con la famosa frase ¿por qué no te callas? dando por zanjadas las desavenencias que habían surgido en la Cumbre Iberoamericana. Más aún, Chávez ofreció a España una colaboración mediante el intercambio de petróleo por un fondo de alimentos y tecnología, similar al que ya mantiene Venezuela con Portugal. Durante la rueda de prensa que siguió al encuentro, afirmó que "Don Juan Carlos, José Luis Rodríguez Zapatero, y el ministro español de exteriores, Miguel Ángel Moratinos, los tres son buenos amigos y las reuniones fueron muy buenas, en un clima extraordinario".

Exclusión mutua con Estados Unidos
Como resultado de la hostilidad mutua con George W. Bush, en 2005 los agregados militares estadounidenses en territorio venezolano fueron expulsados, acusados de violar la soberanía nacional y las leyes venezolanas, de cometer conspiración y espionaje. Se hizo lo propio con los agentes de la DEA y después con las misiones evangélicas Las Nuevas Tribus. Sólo quedaron los funcionarios diplomáticos estadounidenses en la Embajada de Caracas.
Análogamente, algunos funcionarios venezolanos han tenido problemas a la hora de pisar suelo estadounidense, negándoseles visados y entrada por parte del gobierno de Bush. Al personal cercano al propio Chávez le habían negado en un principio la visa para asistir a la asamblea general de la ONU, en Nueva York, en la que Chávez dio un vigoroso discurso en el que criticó «la resolución impuesta por Estados Unidos de manera antidemocrática» en la asamblea, así como también criticó la política exterior de Estados Unidos, calificó a Bush de «diablo» y acusó a la CIA de ser responsable del asesinato del político chileno Orlando Letelier (ex ministro de Salvador Allende), ocurrido en Washington, DC en 1976 (20 de septiembre de 2006).
El 11 de septiembre de 2008, Chávez expulsa al embajador de Estados Unidos en Venezuela Patrick Duddy, en señal de solidaridad con su homologo boliviano Evo Morales, que tomo una decisión similar la noche anterior al expulsar al embajador estadounidense de Bolivia. En respuesta, el gobierno de los Estados Unidos expulso al embajador de Bolivia y de Venezuela de su país.

Relaciones con Colombia
Las relaciones con el gobierno de la República de Colombia han presentado algunos momentos de excepcional tensión e intercambio de reconvenciones entre cancillerías. Ha habido descontentos con el estado colombiano por mantener el refugio dado bajo la administración de Andrés Pastrana a varios de los participantes del fallido Golpe de estado de 2002, así como también por la acusación, negada por el gobierno de Chávez, de recibir apoyo por parte de las FARC, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, un grupo guerrillero que lucha contra las Fuerzas Armadas Colombianas.
A principios de 2005, la captura del miembro de las FARC Rodrigo Granda produjo una nueva crisis entre ambos países, pues el gobierno de Chávez acusó a Colombia de incursionar en territorio venezolano durante el procedimiento. Posteriormente, también causaron roces algunas declaraciones polémicas del ministro de defensa colombiano Juan Manuel Santos quien cuestionó algunas políticas del gobierno venezolano. A pesar de estos inconvenientes la relación entre los presidentes Chávez y Uribe había sido cordial.
El 5 de agosto de 2007, durante el Aló Presidente número 289, la senadora opositora colombiana Piedad Córdoba le pide al presidente Chávez hacer gestiones ante al gobierno de Uribe para buscar salidas que propicien el Acuerdo Humanitario que consiste en lograr un acuerdo entre el gobierno colombiano y las FARC para la liberación de los secuestrados que permanecen en poder de esta guerrilla y del reintegro de guerrilleros presos a la vida civil. Chávez habla sobre la importancia del tema pero dice que no actuará sin el aval del gobierno colombiano. Días más tarde el gobierno de Uribe se reúne con la senadora Córdoba y la nombra como mediadora, en dicha reunión se acuerda buscar la ayuda del presidente venezolano para buscar un acercamiento con las FARC. Tras una serie de reuniones con jefes guerrilleros, en noviembre de 2007 el gobierno colombiano decidió terminar abruptamente con la mediación de Chávez y Córdoba, por lo cual el presidente venezolano dijo haber perdido la confianza en Uribe, así como descartó seguir manteniendo relaciones con el país vecino mientras éste último sea presidente de Colombia, y hubo un intercambio de palabras en los medios de comunicación de los dos mandatarios que deterioraron las relaciones entre los dos países.
En diciembre de 2007 la guerrilla de las FARC anunciaron la pronta liberación de tres secuestrados como desagravio al presidente Chávez, para dicho evento Chávez comandó una operación de liberación de los secuestrados (Operación Emmanuel)con el aval del gobierno colombiano.
En enero de 2008, Chávez pidió excluir a las FARC de la lista de terroristas de la Unión Europea y de Estados Unidos. Tal medida no recibió acogimiento ni en Colombia, ni en Estados Unidos, la Unión Europea, Ecuador o Argentina. Posteriormente propuso considerar como fuerza beligerante a las FARC y aplicarle los Protocolos de Ginebra. "Para que una fuerza insurgente sea beligerante, sea reconocida, no debe usar, por ejemplo, el secuestro como arma de lucha, debe renunciar al secuestro, a los actos terroristas contra la población civil", afirmó Chávez. Según algunas opiniones, los convenios de Ginebra son aplicados a todos los actores de conflictos internos, independientemente de su estatus. Sin embargo otros medios han señalado este hecho como un nuevo apoyo de Chávez a las FARC para expandir su ideología Bolivariana y como un chantaje de las FARC para conseguir el reconocimiento de beligerancia, el cual permitiría que otros países comiencen relaciones diplomáticas con un gobierno alterno en Colombia influenciado por Chávez y liderado por las FARC, además de brindarles asilo político, apoyo militar y económico.
El 25 de enero Chávez acusó «al Gobierno de Colombia de estar fraguando una conspiración, una provocación bélica contra Venezuela, por orden de Estados Unidos, para obligarnos a dar una respuesta que pudiera prender una guerra» Días antes catalogó al Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, de «cobarde, mentiroso, cizañero y maniobrero» rematando con que un «hombre así no merece ser presidente de nada, menos de un país». Al mismo tiempo Chávez ordenó reforzar militarmente la presencia en la frontera con Colombia.
El 4 de febrero, cuando el primer mandatario conmemoraba un año más de la intentona golpista que él mismo encabezó en 1992, Chávez realizó declaraciones que causaron polémica al decir que Venezuela limita «en buena parte del oeste y suroeste no con el Estado colombiano, sino con las FARC»". Pompeyo Márquez, el líder histórico de la izquierda venezolana declaró que: «Chávez utiliza a las FARC para posible guerra asimétrica», al estilo Hezbolá. Entanto el escritor Oscar Yanes dijo que «El gobierno válido para Chávez no es el de Uribe sino el de las FARC»
El 1 de marzo, las fuerzas armadas colombianas bombardearon un campamento de las FARC sobre suelo ecuatoriano, el presidente venezolano condenó la violación de la soberanía del Ecuador diciendo que el gobierno colombiano debe abstenerse de hacer lo mismo en suelo venezolano porque «se encontrará con una guerra».
El 2 de marzo, a través de un programa de radio y televisión, ordenó al Ministro de Defensa de Venezuela, Gustavo Rangel, el envío de 10 batallones de tanques hacia la frontera con Colombia y solicitó al Canciller Nicolás Maduro el retiro de todo el personal de la embajada en Bogotá, y el cierre de la misma de «forma inmediata». El embajador Pavel Rondón se había retirado dos meses atrás sin retornar, cuando Chávez congeló las relaciones. Según él, el gobierno de Colombia pretende convertirse en el «Israel de América Latina». Posteriormente volvió con un discurso en contra del presidente del vecino país: «Uribe es un criminal, no sólo un mentiroso, un paramilitar y dirige un narcogobierno, lacayo del imperialismo norteamericano, subordinado de Bush, hace lo que él manda a hacer. Es un criminal y dirige una banda de criminales en el Palacio de Nariño».
9 de marzo, Gracias a la mediación del presidente dominicano Leonel Fernández las diferencias diplomáticas entre Colombia y Venezuela quedan zanjadas en la Cumbre de Río
10 de marzo El embajador de Colombia en Venezuela, Fernando Marín, expulsado por Chávez regresa a Caracas. Las relaciones comenzaron a normalizarse en julio de 2008 cuando los dos mandatarios se encontraron en República Dominicana, durante la denominada Cumbre de Santo Domingo. Chávez descalifica el informe de la Policía Internacional (Interpol) entregado en Bogotá, en el que el organismo certifica que las computadoras de "Reyes", en las que aparecen documentos que supuestamente establecen nexos entre las FARC y los Gobiernos de Venezuela y de Ecuador, no fueron alteradas. Chávez dijo que su enemistad con Uribe se produjo por el hecho de que no lo llamó al momento de terminar la mediación pero aseguró que era momento de pasar la página y restablecer las relaciones.